Código de Procedimientos Penales Artículo 19 bis Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 19 bis.
El Ministerio Público del fuero común deberá informar oportunamente al Ministerio Público Federal del inicio de las averiguaciones previas en los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, a efecto de que esta última autoridad cuente con los elementos necesarios para, en su caso, determinar la solicitud de remisión de la investigación independientemente de la cantidad de narcótico.
En el supuesto de que el Ministerio Público del fuero común haya iniciado la averiguación previa, en los casos de competencia del fuero federal, las diligencias practicadas serán validas, teniendo la obligación de remitirla al Ministerio Público Federal dentro de los tres días de haber concluido el acta o diligencias levantadas, y todo lo que con ellas se relacione.
Si hubiese detenido, la remisión será sin demora y se observaran las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia o urgencia, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando el Ministerio Público Federal haya iniciado la averiguación previa por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, y advierta que es de la competencia del Ministerio Público del fuero común, podrá remitirla a éste para su conocimiento, en los términos del artículo 474 de la Ley General de Salud.
Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirán el expediente al Ministerio Público de la Federación o al Juez Federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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