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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 19 bis.

El Ministerio Público del fuero común deberá informar oportunamente al Ministerio Público Federal del inicio de las averiguaciones previas en los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, a efecto de que esta última autoridad cuente con los elementos necesarios para, en su caso, determinar la solicitud de remisión de la investigación independientemente de la cantidad de narcótico.

En el supuesto de que el Ministerio Público del fuero común haya iniciado la averiguación previa, en los casos de competencia del fuero federal, las diligencias practicadas serán validas, teniendo la obligación de remitirla al Ministerio Público Federal dentro de los tres días de haber concluido el acta o diligencias levantadas, y todo lo que con ellas se relacione.

Si hubiese detenido, la remisión será sin demora y se observaran las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia o urgencia, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando el Ministerio Público Federal haya iniciado la averiguación previa por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, y advierta que es de la competencia del Ministerio Público del fuero común, podrá remitirla a éste para su conocimiento, en los términos del artículo 474 de la Ley General de Salud.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirán el expediente al Ministerio Público de la Federación o al Juez Federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.



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